villalobos91 REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

La presente comunicación muestra la investigación efectuada en el área de la legislación internacional sobre asilo y la persecución por razones de género como un posible motivo de protección. Nuestro trabajo de investigación pretende averiguar, por un lado, si se han experimentado avances en la consideración de la persecución de género como causa determinante para la concesión del estatuto de refugiado, y por el otro, cuáles son los desafíos a los que se enfrenta la jurisprudencia internacional con el fin de hacer efectivo el respeto a los derechos fundamentales.


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DERECHO INTERNACIONAL POR MOTIVOS DE GENERO

Resumen

La presente comunicación muestra la investigación efectuada en el área de la legislación internacional sobre asilo y la persecución por razones de género como un posible motivo de protección.

Nuestro trabajo de investigación pretende averiguar, por un lado, si se han experimentado avances en la consideración de la persecución de género como causa determinante para la concesión del estatuto de refugiado, y por el otro, cuáles son los desafíos a los que se enfrenta la jurisprudencia internacional con el fin de hacer efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

Palabras clave: derecho de asilo, género, estatuto de refugiado, violencia contra las mujeres.

1. Introducción y metodología

Nuestro artículo tiene como objetivo mostrar el complejo marco legal al que se enfrentan numerosas mujeres que solicitan el estatuto de refugiadas. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 indican que un refugiado es una persona con fundados temores de ser perseguido debido a cinco motivos reconocidos por la Convención: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y opinión política. Aunque conocemos que las demandas de las mujeres por causas de violencia sexual han aumentado considerablemente en los últimos años en el panorama internacional (en los siguientes apartados detallaremos algunas cifras), la concesión de la protección por razones de género no estaba contemplada en este planteamiento y se ha debido incluir posteriormente. Por ello, a lo largo de nuestro artículo, pretendemos averiguar si en la actualidad ha habido una evolución jurídica positiva en este sentido.

Por otro lado, el corpus del estudio consta de una veintena de entrevistas realizadas a las mujeres solicitantes de asilo. En este punto, debemos aclarar que no vamos a centrarnos en el análisis de contenido de estas intervenciones, puesto que ello sería objeto de otra investigación. Incluiremos únicamente las declaraciones en las que hagan referencia al sistema jurídico de protección internacional, interés de este artículo.

Finalmente, se ha efectuado un análisis documental de la jurisprudencia internacional referida al derecho de asilo, además de un estudio pormenorizado de su proceso de concesión.

La crisis económica en el contexto internacional ha supuesto un aumento de los estereotipos negativos en la población de los países receptores, cuestión que tratábamos en la investigación sobre la representación mediática de las refugiadas y que posteriormente se ha visto reforzada por la llamada crisis migratoria, dando lugar a un auge de movimientos sociales y partidos políticos contrarios a la acogida de refugiados.

Asimismo, es importante resaltar las dificultades que los solicitantes de asilo se encuentran en cuanto a que la opinión pública les confunde habitualmente con el conjunto de la inmigración y no se considera la gravedad de su problemática. En numerosas ocasiones, las personas que buscan una protección en otros países se enfrentan a un entorno muy variable, prácticas contradictorias y restricciones de sus derechos.

En este sentido, las entrevistas que se realizaron a mujeres refugiadas fueron significativas puesto que, en la gran parte de los casos, se sienten desprotegidas en los países de acogida. Destaca la incomprensión que sienten cuando tras haber manifestado haber sufrido diferentes tipos de violencia por razones de género y aun habiendo demostrado estas agresiones, su proceso de solicitud se ve estancado. También remarcan la situación de indefensión en la que se hallan mientras esperan las resoluciones.

Las dos activistas y defensoras de los derechos humanos que pudimos entrevistar y de quiénes no podemos revelar su identidad: coinciden en señalar que las mujeres son 60% las principales víctimas de violación de derechos humanos y que a pesar de la normativa internacional (resoluciones 1325 y 1828 de la ONU) que condena expresamente la violencia contra las mujeres, esta protección no se está haciendo efectiva en la medida que sería necesaria. Ambas denuncian la hipocresía de este sistema en relación a las solicitantes de asilo, puesto que en un primer nivel teórico se reconocen a las mujeres derechos fundamentales, que en la práctica no se garantizan.

En este sentido, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y el artículo 2 plantea que "Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración". Además, la discriminación por motivos de género ha sido prohibida por el derecho internacional. Se entiende, por lo tanto, que, si la Convención de 1951 que regula el derecho internacional de los refugiados se basa en los derechos fundamentales y en el principio de no discriminación por razón de género, la concesión del estatuto debería incluir estas demandas específicas.

2. Estado de la cuestión: la situación de la mujer refugiada

Aunque la Declaración de los Derechos Humanos proclama la igualdad para todos los seres humanos, las mujeres y las niñas continúan teniendo más obstáculos que hombres y niños para reivindicar sus derechos. Ellas, además de poder ser perseguidas por los mismos motivos que los hombres, corren el riesgo de sufrir persecución, violencia o discriminación grave por su condición de mujer.

En relación a la problemática de las mujeres solicitantes de asilo a nivel mundial, las estadísticas son muy ilustrativas:

· Se calcula que el 80% de la población de refugiados lo componen mujeres y niños.

· La mutilación genital femenina afecta a 3 millones de niñas anualmente en 28 países de África, Asia y Oriente Medio.

· El 80% de las personas con las que se trafica anualmente son mujeres y niñas.

· Entre los 15 y los 44 años de edad, se produce el mismo número de muertes de mujeres por actos de violencia que por cáncer.

· Una de cada tres mujeres en el mundo ha sido golpeada, maltratada u obligada a mantener relaciones sexuales a lo largo de su vida.

Por otro lado, como se recoge en el Manual de protección de mujeres y niñas publicado por el ACNUR, la violencia sexual y por motivos de género (SGBV) está muy presente en los conflictos armados contemporáneos. Incluso en ausencia de guerras, mujeres y niñas padecen estos abusos.

Existen colectivos femeninos entre los que aumenta esta desprotección, como pueden ser las mujeres y niñas solas o con discapacidad, detenidas, jefas de hogar, esposas de matrimonios mixtos o polígamos, indocumentadas, apátridas, iletradas, indígenas, contrarias a normas sociales, etc.

Las mujeres y niñas expuestas a la violencia sexual y por motivos de género SGBV se exponen además a la infección de VIH/SIDA, a lesiones físicas crónicas y graves, problemas de salud reproductiva, traumas emocionales y psicológicos, estigmatización, rechazo, aislamiento, mayor desigualdad de género, exposición a otras formas de violencia añadida y criminalización. En muchas ocasiones, estos peligros a los que se ven sometidas no desaparecen una vez que son desplazadas en función de las características del lugar en el que se encuentran.

El matrimonio forzado es considerado como una forma contemporánea de esclavitud, trata y explotación sexual. Los padres pueden ver a sus hijas como una carga, lo que las convierte en un bien a la venta necesario para la supervivencia familiar. Esta práctica no sólo priva a las adolescentes de la escolarización o de un correcto desarrollo físico y emocional, sino que fomenta embarazos prematuros que pueden acarrear graves riesgos para la salud como partos obstruidos, abuso doméstico y contagio del VIH/SIDA. En algunas ocasiones, este tipo de matrimonios se deben a raptos, a mecanismos tradicionales de justicia que obligan a que una niña se case con su violador o con algún acreedor de la deuda familiar, o a la práctica de las “esposas heredadas” que fuerza a las viudas a contraer matrimonio con otros familiares del difunto.

La mutilación genital femenina es aplicada a niñas desde los cinco años hasta a mujeres adultas y acarrea graves complicaciones sanitarias que incluso pueden provocar la muerte. En esta costumbre las mujeres mayores pueden jugar un rol fundamental y, a pesar de que algunos países condenan esta tradición, los casos procesados son pocos o inexistentes.

La trata de personas supone una forma de esclavitud que va en aumento y considera a los seres humanos como bienes objetos de compraventa. Sus víctimas son mayoritariamente mujeres y niñas a las que fuerza a la prostitución u otras formas de explotación sexual, a trabajos forzados o a la mendicidad. Algunos mecanismos que utilizan los explotadores para el control de estas personas es el temor a la deportación, a la confiscación de los papeles y al encarcelamiento. En caso de ser rescatadas, pueden sufrir estigmatización social.

Cerca de veinte países cuentan con menores reclutados en conflictos y aproximadamente el 40% de los involucrados son niñas que ejercen como porteadoras, cocineras, esclavas sexuales, combatientes y detectoras de minas antipersona. Las supervivientes que regresar junto a sus familias, deciden no solicitar ayuda a fin de no ser asociadas con grupos rebeldes o con haber sido violadas. Además, muchas quedan embarazadas y el rechazo hacia sus hijos es muy severo.

Los prejuicios sobre género provocan que sean los niños y no las niñas las que acuden a la escuela. Aquellas escolarizadas corren grave riesgo de recurrir al sexo de supervivencia o a trabajos en régimen de explotación para cubrir el coste de sus estudios. Otras abandonan la enseñanza por entrar en conflicto con prioridades como pueden ser las tareas domésticas o el matrimonio. La escuela no siempre es un lugar seguro, ya que las niñas pueden verse ridiculizadas por compañeros y profesores varones, además, en la mayoría de los casos deben transitar por peligrosos caminos para llegar a ella.

Cuando sus Estados no condenan estos comportamientos, la impunidad de los infractores provoca la huida forzada de las víctimas; especialmente cuando se les culpa de los delitos cometidos contra ellas mismas y pueden sufrir represalias al intentar obtener justicia. En estos casos, la solicitud de protección internacional en un país seguro puede verse obstaculizada por el carácter traumático de las experiencias vividas y la dificultad de narrar y demostrar ante entrevistadores e intérpretes los hechos ocurridos a menudo incluso en la esfera privada o doméstica. Es posible que estas mujeres desconozcan cómo obrar y sean desalentadas por sus familiares, carezcan de educación o de dominio del idioma y desconfíen de las autoridades y de los procedimientos formales, acostumbradas como están a que su palabra carezca del mismo valor probatorio que la de un hombre.

En determinados países, a los sujetos que han sido desplazados por la fuerza se les restringe su libertad de movimiento en centros de detención por delitos de inmigración. Estos lugares pueden carecer de instalaciones adecuadas para mujeres y niñas, ofreciéndoles una privacidad muy limitada y creando condiciones que favorecerían la explotación sexual u otros abusos.

La repatriación voluntaria o retorno origina desafíos específicos para mujeres y niñas. Es posible que no se les permita tomar una decisión libre, individual e informada, que se abandone durante el viaje a los miembros con discapacidad o de mayor edad, que se reaviven traumas anteriores, que deban enfrentarse de nuevo a la persecución o experimenten dificultades para acceder a sus propiedades y así poder reasentarse. A lo anterior es necesario añadir los peligros inherentes a un viaje de estas características y a los que las mujeres se encuentran más expuestas como las minas antipersona cercanas a fuentes de agua o leña y el restablecimiento de los roles tradicionales de los hombres en perjuicio de la autonomía femenina.

Las violencias que sufren las solicitantes de asilo en el transcurso del viaje hasta la llegada a los países de origen son múltiples y diversas, como señalan diferentes expertos en la materia, por lo que en los centros de internamiento resultaría necesario que se tuvieran en cuenta estas circunstancias traumáticas que acarrean.

A pesar de todos estos obstáculos que deben afrontar mujeres y niñas refugiadas, nos gustaría destacar su capacidad de superación, ingenio y valor. Sin duda, es necesaria la lucha contra la desigualdad de género, causante de esta violencia sexual y del desequilibrio en los sistemas sociales, económicos, culturales y políticos.

3. Derecho de asilo y persecución por motivos de género.

Según señala ACNUR, podrían ser refugiadas:

· Las mujeres perseguidas por negarse a acatar normas, valores o costumbres sociales represivas (como, por ejemplo, negarse a vestir de una determinada manera) o sufrir discriminación grave por su condición de mujeres.

· Las personas que temen ser víctimas de crímenes de honor o los relacionados con la dote.

· Las personas pertenecientes al colectivo LGTBI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexo) que, por su orientación sexual o identidad de género, están expuestas a ataques, hostigamiento o discriminación generalizada o grave.

· Las mujeres o niñas que son objeto de matrimonio forzoso o precoz.

· Las personas que han sido víctimas de trata con fines de explotación.

· Las víctimas de violencia sexual ejercida en el marco de conflictos armados, como la esclavitud sexual y la prostitución forzada, la esterilización y el embarazo forzosos.

· Las mujeres que sufren violencia doméstica o familiar.

· Las mujeres que sufren planificación familiar forzosa.

Comentábamos anteriormente que la concesión del estatuto de refugiado por razones de género no estaba contemplada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Ante esta laguna legal, las solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género han sido reconocidas comúnmente bajo el motivo "pertenencia a un determinado grupo social". La Convención de 1951 no incluye una lista específica de determinados grupos sociales. Más bien, "el término pertenencia a un determinado grupo social debe leerse de una manera evolutiva, abierta al carácter variado y cambiante de los grupos en las diferentes sociedades y a la evolución de la normativa internacional de los derechos humanos"(ACNUR, Directrices sobre grupo social, párr. 3.). En este sentido, aunque la persecución por motivo de género no conlleva la protección per se, puede resultar un factor clave en el amparado temor fundado a ser perseguido. Por otro lado, incluir a las mujeres víctimas del maltrato de género como grupo social en el cuarto motivo, dificulta su delimitación, al existir resoluciones previas que desestiman la definición de un colectivo simplemente por el hecho de ser perseguido.

Mediante las Directrices del ACNUR de 1991, el Alto Comisionado trató de unificar los criterios para la concesión del estatuto de refugiadas a las mujeres que solicitaban asilo por razones de género. Estas directrices, dirigidas a los órganos decisorios en el proceso de concesión de asilo, encargaban la interpretación de estos supuestos como una persecución cuyo motivo era la pertenencia a un grupo social determinado, sin una delimitación clara del mismo. No se alteraba la actual configuración del derecho de asilo, y se introducían, a través de directrices y documentos no vinculantes para los Estados, a pesar de las funciones del ACNUR, medidas encaminadas a incorporar las necesidades actuales de las mujeres en este mecanismo de protección.

Estas directrices del ACNUR fueron modificadas por la aprobación de unas nuevas en el año 2002 que incluyeron los resultados de la evolución jurisprudencial de los distintos ordenamientos estatales. Como indica Merino en su investigación sobre género y derecho de asilo, los estándares que se asumieron como los dos enfoques dominantes en estos supuestos pueden definirse como el de “las características protegidas” y el de la “percepción social”. No obstante, a pesar de la evolución en la normativa jurídica internacional, e incluso en la jurisprudencia de algunos estados, persisten numerosos obstáculos a las demandas de asilo si el operador jurídico no encuentra acomodo en los antecedentes existentes.

Otra de las deficiencias encontradas en el procedimiento de concesión de asilo en casos de género es el uso de estereotipos negativos a la hora de evaluar las solicitudes. La práctica latinoamericanas demuestra que, en muchas instancias, las autoridades nacionales toman decisiones en base a estereotipos y prejuicios cuando examinan las peticiones de asilo de personas LGBTI: “con frecuencia las resoluciones legales se siguen tomando basadas en la idea de que la orientación sexual de un(a) solicitante se ha de tomar en serio únicamente si dicho(a) solicitante experimenta un deseo irreversible e incontrolable de tener relaciones sexuales con otra persona del mismo género”. Esto podría afectar, por ejemplo, a lesbianas que no se comportan de una manera masculina o a cualquier otro solicitante LGBTI que haya estado casado o que tenga hijos.

4. Conclusiones

1. Las demandas de solicitud de asilo por persecución de género son cada vez más numerosas a nivel mundial. Sin embargo, las personas que solicitan protección se enfrentan a un marco legal muy variable, a prácticas contradictorias por la variedad de enfoques en los principios interpretativos y a restricciones de sus derechos en algunos de los casos.

2. Aunque la pertenencia a un determinado grupo social es el motivo menos claro de los aceptados por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y ha sido interpretado de diversas maneras en cada jurisdicción, observamos que ha habido cierta evolución positiva ya que se han publicado diferentes directrices que han ayudado a unificar los criterios para la concesión del estatuto a las mujeres solicitantes de asilo por razones de género. Además, se ha incrementado en algunos paises el número de casos en los que se reconoce la persecución de género como causa de protección. Asimismo, algunos Estados Miembros han incorporado de forma explícita la identidad de género como motivo de persecución en su legislación nacional (Portugal y España) o en sus directrices políticas (Austria y Reino Unido).

No obstante, incidimos en que sería necesaria una definición que especifique la persecución por razones de género como motivo de protección, para poder hacer efectivo en todos los casos este derecho. Por otro lado, clarificar este punto facilitaría el trabajo de los operadores jurídicos que interpretan las demandas.

3. La mayor parte de las mujeres refugiadas entrevistadas destacan la incomprensión que sienten cuando tras haber manifestado ser víctimas de diferentes tipos de violencia por razones de género, y aun habiendo demostrado estas agresiones, su proceso de solicitud se ve frustrado. Coinciden en remarcar la situación de indefensión en la que se hallan mientras esperan las resoluciones, puesto que no reciben la atención específica adecuada a sus casos. Algunas de ellas, principalmente las activistas y defensoras de los derechos humanos, denuncian la hipocresía presente en un sistema de protección que no garantiza en la práctica sus derechos fundamentales.

4. Sería recomendable adecuar la realidad latinoamericana a la tendencia ascendente mundial de atención de solicitudes, y que su volumen no dependiera de la coyuntura política o económica. Ello tanto en lo que respecta a las solicitudes totales, como en el caso de las solicitantes de asilo por causas de persecución de género.

1 de Janeiro de 2021 às 21:30 0 Denunciar Insira Seguir história
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Conheça o autor

REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ Soy Reinaldo Rodriguez Hernandez, ciudadano cubano y vivo en chile, tengo 28 años. Hace algun tiempo decidí crear este espacio que sigo actualizando cada vez que se me presenta un buen motivo o una nueva oportunidad. Escribir me ayuda a concretar y a asimilar nuevos conceptos. TODAS MIS PLATAFORMAS: https://my.bio/reinaldo911115

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